Daremos respuesta a la PQR'S presentada (petición,queja/reclamo) dentro de los 15 días hábiles siguientes a su radicación conforme al literal C) del numeral 5 del artículo 58 de la ley 1480 de 2011, al correo electrónico registrado por usted.
En caso que para dar respuesta a su PQR'S se requiera documentos adicionales, le comunicaremos esta situación, argumentando las razones por las cuales se requieren adjuntar, para cumplir con el envío de esa información usted contará con un plazo de un (1) mes, contado a partir de la fecha en la que se le requiera, de lo contrario en los términos de la ley 1755 de 2015 se procederá al archivo de su solicitud por desistimiento tácito.